Hermandad del Descendimiento del Santísimo Cristo de la Misericordia
de Carlet
REGLAMENTO
RÉGIMEN INTERNO
HERMANDAD DEL DESCENDIMIENTO
DEL SANTÍSIMO CRISTO
DE LA MISERICORDIA
DE
CARLET
TÍTULO 1
Distintivos de la Hermandad
Artículo 1: Escudo
Artículo 2: El Sello
Artículo 3: El Estandarte
Artículo 4: El Hábito Penitencial
Artículo 5: La Medalla
Artículo 6: Cetro de Presidencia o Vara
TÍTULO 2
Elecciones a Hermano Mayor
Artículo 7: Periodicidad de las elecciones
Artículo 8: Requisitos de los candidatos
Artículo 9: Censo electoral
Artículo 10: Junta Electoral
Artículo 11: Comunicaciones y Plazos
Artículo 12: Derecho de acceso al censo por los candidatos proclamados
Artículo 13: Constitución Cabildo General de Elecciones
Artículo 14: Presidencia del Cabildo General de Elecciones
Artículo 15: Representación de los candidatos
Artículo 16: Votación y escrutinio
Artículo 17: Elección del candidato
Artículo 18: Segundas votaciones
Artículo 19: Acta del Cabildo de Elecciones
Artículo 20: Elecciones sin candidato elegido
Artículo 21: Toma de posesión del nuevo Hermano Mayor
TÍTULO 3
Cultos
Artículo 22: La participación en los Cultos
Artículo 23: Organización Cultos externo e interno
Artículo 24: Salidas Extraordinarias
Artículo 25: Fotografías y reproducciones
TÍTULO 4
Estación de Penitencia
Artículo 26: Testimonio Público
Artículo 27: Papeleta de Sitio
Artículo 28: Normas Generales de la Estación de Penitencia
Artículo 29: Prohibición cesión del hábito de nazareno
Artículo 30: Llegada al Templo de los hermanos
Artículo 31: Camino del Templo de los hermanos
Artículo 32: Composición de la Procesión
Artículo 33: Comienzo de la Estación de Penitencia
Artículo 34: Hermano nazareno en la Procesión
Artículo 35: Obediencia a las normas de diputado y celadores
Artículo 36: Orden de los atributos, insignias y resto del cortejo procesional
Artículo 37: Representación eclesiástica
Artículo 38: Cuerpo de acólitos
Artículo 39: Diputado de Estación de Penitencia
Artículo 40: Diputados de tramos
Artículo 41: Los Celadores
Artículo 42: Capataces y Contraguías
Artículo 43: Presidencia Oficial
Artículo 44: Cruz de Guía y faroles
Artículo 45: Atributos
Artículo 46: Libro de Reglas
Artículo 47: Hermanos de Luz
Artículo 48: Hermanos Portadores de Andas
Artículo 49: Hermanos Banda de Tambores
Artículo 50: Sigilo Penitencial de los hermanos
Artículo 51: Finalización Estación de Penitencia
Artículo 52: Inclemencia Meteorológica que afecte a la Estación de Penitencia
Artículo 53: Refugio del cortejo procesional por algún evento ajeno a la Hermandad
TÍTULO 5
Donaciones y Cesión de la Hermandad
Artículo 54: Patrimonio de la Hermandad
Artículo 55: Propiedad del Conjunto del Descendimiento y exclusividad procesional
Artículo 56: Recursos económicos ordinarios de la Hermandad
Artículo 57: Recursos extraordinarios
Artículo 58: Fines de los donativos
Artículo 59: Enseres en depósito
Artículo 60: Donaciones con fines imposible de cumplir
Artículo 61: Cesión temporal de bienes o enseres
TÍTULO 6
Régimen Disciplinario
Artículo 62: Definición de faltas
Artículo 63: Faltas leves
Artículo 64: Faltas graves
Artículo 65: Instrucción del expediente sancionador
Artículo 66: Baja por impago de cuotas
TÍTULO 7
PROTOCOLO DE DIFUNTOS DE LA HERMANDAD
Artículo 67: Protocolo de difuntos
DISPOSICIONES FINAL
Final Única: Modificación del Reglamento
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TÍTULO 1
DISTINTIVOS
Artículo 1: El Escudo de la Hermandad.
El escudo de la Hermandad está constituido por: Cruz, tres escaleras, sábana, tres clavos colocados a la izquierda y corona de espinas colocada a la derecha. Todo ello rodeado por una línea en forma de óvalo.
Los colores son:
Cruz: Marrón claro
Escaleras: gris claro
Sábana: blanco
Clavos: cabeza gris claro y puntas blancas
Cruz de espinas: blanca
Línea o bordura: Blanca
Fondo: Todos los elementos descritos van sobre fondo negro.
Artículo 2: El sello de la Hermandad.
Es el escudo de la Hermandad con el título completo de la misma. Se puede usar con fondo negro o con fondo blanco.
Artículo 3: El Estandarte de la Hermandad.
El estandarte, que representa simbólicamente a la Hermandad, consiste en bandera de 80x120cm, confeccionada en terciopelo negro de algodón 100%, forrada en la trasera con el mismo terciopelo y rematada en fleco de canutillo plateado de 5cm. Bordada en hilo metalizado plateado con base en plata, realce enriquecido plateado con vena de lentejuelas. Diseño formado por roleos terminado en figuras en forma de hojarasca y redondiles que le aportan finura y movimiento.
En el centro, orla plateada y calada con forma de filigrana interior para enmarcar y ensalzar el óleo con la imagen del "Devallament".
En la parte inferior escudo bordado de la Hermandad con realce enriquecido con la cruz en color oro champagne. La corona, los clavos y la escalera en plata. El sudario en hilo de seda color blanco roto.
En el reverso la leyenda en plata con el texto:
Germandat del Devallament del Santìssim Crist de la Misericòrdia de Carlet 2016
El Estandarte figurará siempre en lugar preeminente en los actos corporativos.
Artículo 4: El Hábito Penitencial de la Hermandad.
Está compuesto por las siguientes piezas:
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Túnica color blanco roto en tejido sarga.
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Cubre rostro o Antifaz de color negro en tejido sarga, para los Hermanos de Luz y a partir de los 10 años. El antifaz se coloca sobre el capirote y tiene el mismo tamaño y forma de este. Los capataces y contraguías, llevarán antifaz sin capirote.
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Esclavina negra en tejido sarga, para los Hermanos Portadores de Andas, Hermanos Banda de Tambores y Hermanos de Luz menores de 10 años.
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Cíngulo o cordón franciscano de color negro, anudado en el lado izquierdo.
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Botonadura de color negro. Hilera en la túnica con separación aproximada de 4 cm. Y tres botones en cada manga
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Zapatos y calcetines negros para los hombres y para las mujeres medias negras, salvo el que prefiera ir descalzo. No están permitidos los zapatos de tacón.
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Los bajos del pantalón deberán ir doblados con el fin de que no se asomen al caminar, de esta forma solo se mostrarán los zapatos y calcetines o medias negras.
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Guantes negros.
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Camisa blanca.
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Capa color blanco roto en tejido sarga. La capa será pieza exclusiva para los miembros de la Junta de Gobierno que ocupen la presidencia, el Diputado de Estación de Penitencia y los Diputados de Tramos.
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Escudo de la Hermandad. Irá centrado en la parte delantera inferior del cubre rostro y de la esclavina. En la capa irá a la altura superior del brazo izquierdo.
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Cirio para los hermanos de luz a partir del momento que porten el rostro cubierto. Se adquirirá a la Hermandad, con el fin de que todos los Hermanos lleven el mismo modelo. No está permitida su adquisición a proveedor diferente del que tiene la Hermandad.
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Medalla de la Hermandad. La medalla irá debajo del cubre rostro o de la esclavina.
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Todos los complementos para la confección del traje, los suministrará la Hermandad, preferiblemente buscando la colaboración de modista. Con el fin de tener una uniformidad de colores y materiales, no está permitida la adquisición de los complementos del hábito en comercio o modista distinto al que indique la Hermandad
Artículo 5: La Medalla de la Hermandad.
La medalla es de aleación de zinc con aluminio, magnesio y cobre fundidos, de color plata. Figurará el escudo de la Hermandad con el título de la misma, sostenida por un cordón constituido por 3 cabos de hilo, uno de los cuales será de color blanco y los otros dos de color negro. La medalla irá personalizada en su parte posterior con el Nombre y dos Apellidos del Hermano propietario, así como con el año de su imposición en cuatro dígitos.
Se deberá de utilizar en todos los actos en los que participen los miembros de la Hermandad como tal y en aquellas ocasiones o actos que la Junta de Gobierno decida.
La medalla se adquirirá a la Hermandad o a empresa que esta designe. No está permitida la fabricación por cuenta de terceros no autorizados por la Junta de Gobierno.
La imposición de medallas de la Hermandad se realizará preferiblemente el domingo anterior al domingo de ramos o en cualquier otro día que decida la Junta de Gobierno. El acto de entrega se enmarcará dentro de la celebración de la Eucaristía. Para el caso de que algún hermano no pueda asistir, se propondrá una segunda fecha de imposición, siempre antes del comienzo de la Semana Santa.
Artículo 6: Cetro de Presidencia o Vara.
Insignia de mando realizada en vara grabada de latón color plata, que llevará el escudo de la Hermandad en su parte superior. En el desfile procesional de la Estación de Penitencia, tendrán derecho a portar cetro de mando el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno que se decida desfilen en presidencia.
TÍTULO 2
ELECCIONES A HERMANO MAYOR
Artículo 7: Periodicidad de las elecciones.
Cada cuatro años de forma ordinaria, preferiblemente en el mes de junio, y de forma extraordinaria, si por cualquier motivo queda vacante el cargo de Hermano Mayor antes de la finalización de su periodo de mandato, se celebrará Cabildo General de elecciones, no pudiéndose tratar en ese Cabildo General otro tema que el señalado.
Este Cabildo General, deberá convocarse al menos con 60 días de antelación, quedando constituida en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.
Artículo 8: Requisitos de los candidatos.
Podrán presentarse a la elección de Hermano Mayor todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:
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Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno y aquellos que estipula el Derecho Canónico.
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Tener antigüedad en la Hermandad al menos de cinco años. Este punto no se aplicará cuando se celebren elecciones dentro de los cinco primeros años de existencia de la Hermandad. En dicho caso, solamente podrá presentarse algún miembro que ostente el rango de Hermano fundador. Si no existe ninguna candidatura entre estos, se aceptará cualquier candidatura
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Residir en la ciudad de Carlet.
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Ser avalada dicha candidatura, al menos, por el 5% de los hermanos de pleno derecho.
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En el pliego de presentación de la candidatura se hará constar, nombre y dos apellidos, DNI y firma, expresando con toda claridad, tanto del candidato como de los hermanos que la avalan.
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Relación, al menos de los hermanos que formarán parte de la Junta de Gobierno como Vice-Hermano Mayor, Secretario, Tesorero y Mayordomo, con el VºBº del Consiliario de la Hermandad.
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Declaración Jurada de su situación familiar. En el supuesto de ser casado, partida de matrimonio canónico.
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Declaración Jurada de todos los miembros de la Junta de Gobierno que presente en su candidatura acerca de su situación familiar.
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Haber recibido el Sacramento de la Confirmación.
No podrán presentarse a la elección de Hermano Mayor aquellos hermanos a los que les haya sido concedida la distinción honorífica de Hermano Mayor honorario u honorífico, salvo dispensa de la Autoridad Diocesana.
Artículo 9: Censo electoral.
El censo electoral estará formado por todos los hermanos de pleno derecho de la Hermandad. La lista de Hermanos no podrá salir nunca de la Sede de la Hermandad.
La Junta Electoral comunicará a todos los hermanos que se encuentra expuesto en el tabón de anuncios de la Hermandad el censo electoral donde se incluyen todos los hermanos que el día de la elección tendrán derecho a voto, con indicación de los días y horas en que puede ser examinado por los hermanos.
Los hermanos tendrán un plazo de al menos veinte días para presentar las reclamaciones al censo que estimen convenientes y la Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de diez días, debiendo comunicar su decisión por escrito al hermano reclamante, escrito que se entregará en mano al hermano dando fe el Secretario de la Junta Electoral de dicha entrega o de la imposibilidad de hacerlo por la negativa del hermano a recibirla; en dicho escrito se otorgará al hermano el plazo de cuatro días para reclamar.
Artículo 10: Junta electoral.
La organización y control de las elecciones las llevará a cabo una Junta Electoral nombrada al efecto por la Junta de Gobierno. Estará compuesta por tres hermanos, dos miembros de la Junta de Gobierno que serán preferentemente el Vice-Hermano Mayor, que la presidirá y el Secretario, y un hermano de pleno derecho de la Hermandad ajeno a la Junta de Gobierno. Los candidatos, no podrán formar parte de la Junta electoral ni sus parientes hasta el segundo grado tanto en línea directa como colateral. Si fuere necesario sustituir a algún miembro de la Junta Electoral, la Junta de Gobierno designará al hermano adecuado.
En las primeras elecciones de la Hermandad, si no existe ningún hermano ajeno a la Junta de Gobierno, se permitirá que la Junta Electoral esté compuesta solo por miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 11: Comunicaciones y plazos.
Una vez nombrada y constituida la Junta Electoral, esta convocará las elecciones mediante comunicación personal a todos los hermanos con derecho a voto en la que deberán especificarse con detalle los plazos que regirán la elección, que deberán ser como mínimo los siguientes:
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Las candidaturas habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral desde los sesenta días a los treinta antes de la fecha prevista para la elección.
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La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes al cierre del plazo de presentación y a continuación será expuesta la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad y del templo donde radique la misma, pudiéndose presentar reclamaciones en los cuatro días siguientes. En caso de que fuera rechazada una candidatura la Junta Electoral lo comunicará por escrito fundamentalmente al hermano candidato, escrito que se entregará en mano al hermano dando fe el Secretario de la Junta Electoral de dicha entrega o de la imposibilidad de hacerlo por la negativa del hermano a recibirla; en dicho escrito se otorgará al hermano el plazo de cuatro días para reclamar.
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La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los tres días siguientes, exponiendo inmediatamente su resolución en el mismo tablón de anuncios y comunicándolo por escrito en los mismos términos del apartado anterior al hermano reclamante.
Artículo 12: Derecho de acceso al censo por los candidatos proclamados.
Una vez proclamados, los candidatos podrán solicitar su acceso al censo de hermanos con objeto de enviarle una comunicación. Dicho censo no podrá salir de la sede social de la Hermandad. La Secretaría de la Hermandad facilitará al candidato el envío requerido en la forma habitual empleada por la Hermandad. Esta comunicación deberá ser enviada por la propia Hermandad siendo abonados por el candidato en cuestión los gastos ocasionados. La Junta Electoral velará por el cumplimiento diligente de este precepto teniendo muy en cuenta la privacidad de los datos contenidos en el censo de hermanos.
Artículo 13: Constitución Cabildo General de Elecciones.
En el día, hora y lugar fijados en la convocatoria se celebrará el Cabildo General de elecciones, quedando válidamente constituido según lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos de la Hermandad.
Artículo 14: Presidencia del Cabildo General de Elecciones.
El Consiliario, o la persona en quien delegue, presidirá con la Junta Electoral el Cabildo General de elecciones.
Artículo 15: Representación de los candidatos.
Los candidatos podrán nombrar un representante ante la Junta Electoral con la función de observar el desarrollo del Cabildo General, las votaciones y el escrutinio de los votos emitidos.
Artículo 16: Votación y escrutinio.
La votación para la elección de Hermano Mayor será secreta.
Tendrán derecho a voto todos los hermanos que cumplan los requisitos para ello establecidos en los Estatutos, emitiendo su voto personalmente previa identificación por medio de documento que no deje lugar a dudas.
Los votos se entregarán al Presidente de la Junta Electoral que los depositará en una urna a la vista de todos los asistentes.
El escrutinio de los votos se realizará de manera reservada con la presencia del Consiliario, la Junta Electoral y los representantes de los candidatos.
Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Junta Electoral procederá a la comunicación del resultado a los hermanos.
Será nulo todo voto que no se ajuste a las candidaturas presentadas por los órganos directivos de esta Hermandad.
Artículo 17: Elección del candidato.
Se considerará electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos (mitad más uno de los votos emitidos) en primera votación, siendo suficiente la mayoría simple do votos emitidos en segunda votación.
En caso de que concurra un solo candidato quedará electo si obtiene la mitad más uno de los votos emitidos en primera votación. Si no los obtuviera, se celebrará una segunda votación en la que quedará electo si obtiene mayor número de votos afirmativos que de rechazo.
En estas votaciones los hermanos tendrán la posibilidad de votar al candidato, votar en blanco o votar en contra. La Junta Electoral anotará en una lista numerada los votantes por el orden que emitan su voto, expresando el número con el que figuren en el censo.
Si concurren a la elección más de un candidato, quedará electo el que obtenga mayoría absoluta. Si ninguno la obtuviese, se procederá a una segunda votación a la que concurrirán solo dos candidatos, descartando, si hubo más de dos candidatos en la primera votación, a los que menos votos hubiesen obtenido.
En esta segunda votación será electo el candidato que obtenga mayoría absoluta y de no darse esta circunstancia se procedería a una tercera votación en la que saldrá electo el candidato que obtenga mayor número de votos. En estas votaciones los hermanos tendrán la opción de votar a uno de los candidatos o de votar en blanco. En caso de empate, se aplicará lo dispuesto en el canon 119, esto es, quedará elegido el de mayor edad.
Artículo 18: Segundas votaciones.
La Junta Electoral tendrá la posibilidad de decidir en caso de que sea necesaria la segunda votación, si esta se realiza sin solución de continuidad o se fija una nueva fecha y hora para realizarla, en cuyo caso deberá transcurrir un mínimo de tres días y un máximo de siete, debiendo hacerse pública la convocatoria en el mismo Cabildo General.
Es responsabilidad de la Junta Electoral la mayor difusión posible de la nueva convocatoria con inclusión de anuncios en la sede de la Hermandad y en las parroquias de Carlet. Esta misma regulación se aplicará para el caso en que por cualquier motivo la Junta Electoral decida anular una votación ya realizada.
Artículo 19: Acta del Cabildo de Elecciones.
Una vez concluidas las votaciones, la Junta Electoral levantará acta del desarrollo del Cabildo con mención de las incidencias habidas y del resultado de la elección, siendo firmada por todos los miembros y por el Hermano Mayor con el visto bueno del Consiliario. Cualquier hermano con derecho a voto podrá solicitar se incluya en el acta la incidencia que estime necesaria y, en su caso, la intención de impugnar el Cabildo con expresión de los motivos, debiendo rubricar con su firma el contenido de su observación.
Artículo 20: Elecciones sin candidato elegido.
En caso de no existir ninguna candidatura a Hermano Mayor o no resultar ninguna elegida por no obtener los votos necesarios, continuará dirigiendo la Hermandad el Hermano Mayor con su Junta de Gobierno hasta que en nuevo Cabildo General de Elecciones, que tendrá lugar en un plazo máximo de noventa días, se proceda a elegir un nuevo Hermano Mayor.
Artículo 21: Toma de posesión del nuevo Hermano Mayor.
La elección de Hermano Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno realizada por este, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Sr. Arzobispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno. Se levantará y firmará por las dos partes un acta de cesión de todos los bienes, enseres y documentos pertenecientes a la Hermandad.
Corresponderá al Consiliario dar posesión de sus cargos al Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta de Gobierno, acto que tendrá lugar en el plazo de una semana después de la notificación de la confirmación del Hermano Mayor por el Arzobispo Diocesano, en la Parroquia de la Asunción de Ntra. Sra. de Carlet y en la Eucaristía que el Consiliario estime conveniente. En dicho acto jurarán sus cargos ante el Evangelio y el Libro de Reglas de la Hermandad.
Si el Hermano Mayor no obtuviese la necesaria confirmación, la Autoridad eclesiástica procederá conforme a Derecho.
TÍTULO 3
CULTOS
Artículo 22: La participación en los cultos.
Es obligatoria la participación de todos los hermanos a los Cultos de la Hermandad, a los que deberán asistir con la medalla de la Hermandad, haciendo ostentación de la misma.
Artículo 23: Organización cultos externo e interno.
Todos los actos de Culto externo e interno en que las Imágenes sean procesionadas deberán organizarse con la máxima seriedad y decoro posible, debiendo figurar en todo caso: Cruz Guía acompañada por dos cirios y Estandarte de Hermandad.
Artículo 24: Salidas extraordinarias.
La salida procesional de las Imágenes de los Titulares en sus pasos, en ocasión distinta de la Estación de Penitencia, deberá ser aprobada por el Cabido General para lo cual será necesaria la mayoría absoluta de los votos válidos de los hermanos presentes.
Artículo 25: Fotografías y reproducciones.
Solamente se utilizarán fotografías y reproducciones de las Imágenes de los Titulares para estampas y en carteles que anuncien cultos o exposiciones, siempre con el consentimiento de la Junta de Gobierno.
TÍTULO 4
ESTACIÓN DE PENITENCIA
Artículo 26: Testimonio público.
Como más específico acto de Culto, todos los hermanos darán testimonio público de fe manifestando el sentido que la Estación de Penitencia requiere:
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Testimonio público de fe como forma de catequesis que ofrecemos a todo el pueblo de Carlet.
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Conmemoración de la pasión y resurrección de Nuestro Señor Jesucristo como base de nuestra fe y la corredención de Nuestra Señora.
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Reflexión sobre el misterio que representa Nuestro Descendimiento del Santísimo Cristo de la Misericordia.
Esta Hermandad participará en los desfiles procesionales de Semana Santa, en concreto, en la Procesión solemne del Viernes Santo, con su Titular Descendimiento del Santísimo Cristo de la Misericordia, denominada “PROCESIÓN DEL DESCENDIMIENTO”. Tanto la hora como el recorrido, lo propondrá la Junta de Gobierno de la Hermandad, con la anuencia de la Autoridad eclesiástica.
En la Procesión del Descendimiento se rezará la Corona de la Misericordia u otro acto de piedad que se considere oportuno y que será realizado por nuestro Consiliario o quien él designe, terminando la Procesión con las Letanías de la Misericordia y la oración final.
Artículo 27: Papeleta de Sitio.
Todos los hermanos que participen en la procesión deberán retirar la papeleta de sitio de la secretaría de la Hermandad, en las fechas fijadas por la Junta de Gobierno y tendrán que presentarla obligatoriamente antes de la salida procesional.
Artículo 28: Normas generales de la Estación de Penitencia.
Durante la Estación de Penitencia todos los hermanos mantendrán el orden, compostura y silencio que corresponde a este momento.
Se deben respetar y hacer respetar las normas dictadas por el Diputado de Estación de Penitencia y aprobadas por la Junta de Gobierno tanto de acceso al templo como durante la procesión.
Su incumplimiento podrá ser motivo de la retirada de la papeleta de sitio y en consecuencia no realizar la Estación de Penitencia total o parcial.
Artículo 29: Prohibición cesión del hábito nazareno.
Queda totalmente prohibido a los hermanos ceder la túnica a toda persona que no pertenezca a la Hermandad.
Igualmente, la utilización del equipo de nazareno por cualquier persona fuera la Estación de Penitencia.
Artículo 30: Llegada al Templo de los Hermanos.
Los hermanos que participan en la procesión deberán estar en el templo a la hora que determine la Comisión de Estación de Penitencia, portando la medalla de la Hermandad.
Artículo 31: Camino del Templo de los Hermanos.
Los hermanos nazarenos deberán ir cubiertos, en silencio y por el camino más corto desde su domicilio hasta el templo para el caso de que acudan ya vestidos con el hábito. También se puede acudir sin vestir el hábito y colocarse el mismo dentro del templo.
Artículo 32: Composición de la Procesión.
En la procesión figurarán los hermanos que vistan el hábito nazareno de la Hermandad descrito en el Artículo 4, asimismo también participarán: Niños con roquete, acólitos, pertigueros, capataces, contraguías y representaciones.
Aquellas representaciones que vistan de paisano irán detrás de la autoridad eclesiástica posterior al último paso.
Artículo 33: Comienzo de la Estación de Penitencia.
Minutos antes de dar comienzo la Estación de Penitencia, el Hermano Mayor se dirigirá a todos los hermanos recordándoles las normas y el sentido que han de regir en dicha Estación, invitándoles a hacer un acto de constricción.
Artículo 34: Hermano Nazareno en la Procesión.
En la procesión solemne de esta Hermandad, los cofrades harán voto de silencio durante la procesión, que tendrá carácter penitencial, teniendo como fin, el promover en los cofrades y fieles que la presencien, la meditación de los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, celebrándose con la mayor austeridad y recogimiento, y guardándose el máximo orden a lo largo del recorrido.
Una vez que el hermano nazareno ocupe su sitio no lo dejará en toda la Estación de Penitencia.
En caso de cualquier inconveniente, se lo comunicará al Celador de su sector o Diputado, el cual determinará lo que proceda.
Queda prohibido durante la Estación de Penitencia atravesar la procesión de un lado para otro, levantarse el cubre rostro o encender el cirio si fuese apagado, pues de ello cuidará el Celador, y procurará que no se corte la procesión, guardando con exactitud la distancia señalada de un nazareno a otro.
Artículo 35: Obediencia a las normas de Diputado y Celadores.
Durante el desarrollo de la Estación de Penitencia los hermanos nazarenos están obligados a obedecer los mandatos del Diputado o Celadores, que son los encargados del orden y buena marcha de la procesión.
Asimismo, están obligados a presentar la papeleta de sitio, cuando fuesen requeridos para ello, al Diputado o Celadores.
Artículo 36: Ooden de los Atributos, Insignias y Resto del Cortejo Procesional.
El orden del cortejo procesional será el siguiente:
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Banda de Tambores de la Hermandad encabezados por su estandarte
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Cruz de guía con faroles
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Sector de nazarenos con cirio
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Estandarte de la Hermandad con dos varas
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Sector de nazarenos con cirio
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Libro de Reglas con dos varas
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Sector de nazarenos
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Ante Presidencia
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Presidencia Oficial
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Paso del Descendimientos
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Representación Eclesiástica
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Autoridades y personas distinguidas
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Banda de Música
-
Penitentes
Artículo 37: Representación Eclesiástica.
La representación eclesiástica que acompañe a la Hermandad en su Estación de Penitencia, si va revestida, se incorporará a la Hermandad detrás del paso de palio. En caso contrario su lugar será en la Presidencia Oficial.
Artículo 38: Cuerpo de Acólitos.
Estará formado por un pertiguero, cuatro ciriales y dos incensarios como mínimo. El pertiguero dará las órdenes oportunas mediante golpes de vara para levantar o bajar los ciriales y estará a cargo de los incensarios.
Artículo 39: Diputado de Estación de Penitencia.
Es el máximo responsable de la misma y será ayudado en todo momento por los Diputados de tramo y Celadores.
Artículo 40: Diputados de tramos.
Serán los responsables, bajo las órdenes del Diputado de Estación de Penitencia, de los tramos que se determinen.
Artículo 41: Los Celadores.
Velarán por el orden y compostura de su sector de nazarenos, resolviendo los inconvenientes que puedan ocurrir durante la Estación de Penitencia en el mismo, de acuerdo con las normas dictadas anteriormente.
No podrán abandonar su sector salvo indisposición y siempre con la autorización del Diputado de Estación de Penitencia,
Artículo 42: Capataces y Contraguías.
Son los responsables de la enseñanza y trabajo de los portadores. Dirigen el Paso durante la Estación de Penitencia.
Artículo 43: Presidencia Oficial.
Delante del paso de los Titulares irá la presidencia compuesta el número de Hermanos que determine la Junta de Gobierno. Portarán cetro de mando o vara.
Artículo 44: Cruz de Guía y Faroles.
La Estación de Penitencia irá encabezada por Cruz de Guía acompañada por dos faroles.
Artículo 45: Atributos.
Todos los atributos irán confeccionados sobre terciopelo negro, escoltados por dos varas a excepción del Libro de Reglas que irá por cuatro.
Ninguno de los atributos, ni enseres de la Hermandad portarán en la Estación de Penitencia simbología alguna.
Artículo 46: Libro de Reglas.
El lugar que ocupará el Libro de Reglas, portado por el Secretario o su representante, será delante del sector de hermanos nazarenos que preceda a la Presidencia Oficial.
Artículo 47: Hermanos de Luz.
Los hermanos que no porten atributos o varas, ni tengan asignada otra misión en la procesión, llevarán cirio al interior de la fila de nazarenos apoyado en su cintura.
Artículo 48: Hermanos Portadores de Andas.
El paso de los Titulares irá portado por hermanos portadores de andas, procurando la Junta de Gobierno que todos sus componentes sean hermanos de la Hermandad. Vestirán el hábito penitencial de la Hermandad con la cara descubierta, según se indica en el artículo 4 de las presentes Normas.
Deberán guardar el orden y compostura que requiere llevar sobre sus hombros las Sagradas Imágenes de los Titulares.
Artículo 49: Hermanos Banda de Tambores.
Abrirán el desfile procesional. Irán precedidos por su banderín. Los componentes de la Banda de Tambores serán hermanos de la sección Banda de Tambores. Vestirán el hábito penitencial de la Hermandad con la cara descubierta, según se indica en el artículo 4 de las presentes Normas.
Artículo 50: Sigilo Penitencial de los Hermanos.
Los capataces, contraguías, portadores y en general todos aquellos hermanos que participen en la Estación de Penitencia, no deberán hacer pública ostentación de su misión penitencial fuera de ella.
Artículo 51: Finalización Estación de Penitencia.
Una vez finalizada la Estación de Penitencia los hermanos nazarenos no podrán abandonar el templo hasta que no se haya despojado del hábito, atendiendo las normas que dicte el Diputado de la misma. Si deciden desvestirse en su domicilio, realizarán el trayecto desde el templo hasta su casa por el trayecto más corto y con el rostro cubierto.
Artículo 52: Inclemencia meteorológica que afecte a la Estación de Penitencia.
En caso de inclemencia meteorológica o cualquier otra circunstancia producida antes de la salida procesional será la Junta de Gobierno quién decida si la Hermandad inicia la Estación de Penitencia o se suspende la misma.
En este último caso, se realizará un acto penitencial tras el cual se abrirán las puertas, quedando los pasos custodiados por turnos de hermanos y expuestos al público en el lugar que ocupan hasta que se trasladen a la Capilla.
Si la Hermandad, una vez iniciada la Estación de Penitencia, por inclemencia meteorológica o cualquier otra causa, hubiese de cambiar el itinerario fijado o cobijarse en algún templo u otro lugar del recorrido, será el Diputado de Estación de Penitencia junto con su comisión quien decida al respecto, previa consulta al Hermano Mayor.
Artículo 53: Refugio del Cortejo Procesional por algún evento ajeno a la Hermandad.
Cobijada la Hermandad en algún lugar del recorrido, será la Junta de Gobierno quien decida si los hermanos esperan la reanudación de la Estación de Penitencia o se da por terminada ésta. En cuyo caso dispondrá lo necesario para reintegrar cuanto antes a su templo los pasos de los Titulares, haciéndolo en forma de procesión a la que podrán incorporarse los hermanos y fieles que lo deseen sin vestir hábito nazareno. En esta procesión solo figurará: Cruz de Guía acompañada por dos faroles y Estandarte de Hermandad.
TÍTULO 5
DONACIONES Y CESIÓN DE LA HERMANDAD
Artículo 54: Patrimonio de la Hermandad.
El patrimonio de la Hermandad está integrado por cuantos bienes, derechos y acciones le pertenecen y se irá incrementando con las futuras adquisiciones. Todo ello constará en el Libro de Inventario en el que irán anotándose las altas y bajas que se produzcan con indicación de las causas.
Artículo 55: Propiedad del Conjunto del Descendimiento y exclusividad Procesional.
El Conjunto del Descendimiento es propiedad de la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de Carlet, la cual, mediante documento firmado por ambas partes, cede la exclusividad procesional a la Hermandad del Descendimiento del Santísimo Cristo de la Misericordia de Carlet.
Artículo 56: Recursos económicos ordinarios de la Hermandad.
La Hermandad podrá abrir y cerrar en entidad bancaria de crédito o ahorro, cuantas cuentas corrientes de ahorro y a plazo tenga conveniente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
Para la disposición de los mismos serán necesarias dos firmas mancomunadas de las que están reconocidas y que serán la del Hermano Mayor, Tesorero y Secretario.
Los recursos ordinarios de la Hermandad serán las cuotas ordinarias y extraordinarias de los hermanos, fijadas por el Cabildo General, Artículo 14 apartado 8 de nuestros Estatutos. La cuota de la papeleta de sitio será establecida por la Junta de Gobierno.
Artículo 57: Recursos extraordinarios.
Los recursos extraordinarios están constituidos por los donativos, subvenciones y demás ingresos de la Hermandad. como herencias o legados y cualquier otro derecho que por título legitimo le sobrevenga.
Artículo 58: Fines de los donativos.
Los donativos que se reciban para unos fines determinados, si son aceptados por la Junta de Gobierno, habrán de destinarse necesariamente al fin para el que haya sido entregado.
Artículo 59: Enseres en depósito.
Podrán existir los donativos de enseres en depósito a la Hermandad hasta la disolución de la misma si la hubiere.
Artículo 60: Donaciones con fines imposible de cumplir.
No podrán aceptarse los donativos que estén condicionados a alguna finalidad que se considere imposible de atender.
Artículo 61: Cesión temporal de bienes o enseres.
La cesión momentánea de cualquier bien o enser que sea del patrimonio de la Hermandad queda condicionada a lo adoptado por la Junta de Gobierno.
Para ello la Entidad o Hermandad solicitante deberá presentar por escrito solicitud del enser en concreto y la finalidad de su uso, haciéndose responsable de todos los gastos que ocasionará la pérdida o daño del enser solicitado según la valoración que estipule la Junta de Gobierno.
En los supuestos de cesión para exposiciones se exigirá en todo caso la previa concertación de un seguro que garantice la integridad de los mismos.
TÍTULO 6
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 62: Definición de faltas.
Se entiende como falta, todo incumplimiento o transgresión de los Estatutos como del Reglamento de Régimen Interno de nuestra Hermandad.
Artículo 63: Faltas leves.
Cualquier incumplimiento o transgresión de las Normas Estatutarias o del presente Reglamento de Régimen Interno que no se considere falta grave de acuerdo con el artículo siguiente será considerado falta leve.
Las faltas leves serán motivo de amonestación por la Junta de Gobierno, la repetición de varias faltas leves, podrán ser sancionadas con la separación temporal de la Hermandad a todos los efectos.
Artículo 64: Faltas graves.
Se considera como falta grave:
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La conducta pública contraria a la moral cristiana.
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El rechazo público de la fe católica.
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El apartamiento de la comunión eclesiástica.
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La imposición por la legítima Autoridad de una pena canónica.
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El incumplimiento reiterado de las Normas Estatutarias de la Hermandad o del presente Reglamento de Régimen Interno o de los acuerdos adoptados en Cabildo General.
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Ostensible indisciplina en cualquier acto de la Hermandad, tanto interno como externo.
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Infidelidad en el ejercicio de un cargo.
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Utilizar bienes o fondos de la Hermandad con fines lucrativos
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La difusión de calumnias y rumores que desprestigien a la Hermandad y que perturben su buena marcha.
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Destruir o dañar el patrimonio de la Hermandad.
Artículo 65: Instrucción del expediente sancionador.
Tanto en faltas graves como en leves será instruido, por la Junta de Gobierno, el reglamentario expediente con el asesoramiento del Consiliario de la Hermandad, dando conocimiento por escrito al interesado, abriéndose un plazo de un mes para sus oportunas alegaciones.
Artículo 66: Baja por impago de cuotas.
Se podrá dar de baja a un hermano por:
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Por impago de las cuotas durante dos anualidades.
El Hermano Mayor podrá dispensar del pago de las mismas, a petición del hermano, previo informe favorable del tesorero en el que conste la imposibilidad económica de hacer frente a las cuotas. Todo ello con la máxima reserva.
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Por débitos contraídos con la Hermandad que no se hayan subsanado en el plazo de un año.
TÍTULO 7
PROTOCOLO DE DIFUNTOS DE LA HERMANDAD
Artículo 67: Protocolo de difuntos.
Ser llamado a la presencia de Dios es un hecho crucial en la vida de un cristiano y para el que nos estamos preparando desde que nacemos. Por ello dotamos a nuestra Hermandad con un completo Protocolo de Difuntos con el objetivo de despedir al hermano fallecido, agradeciéndole el camino que había seguido con nosotros y manteniéndole en nuestra mente mientras nos espera al otro lado de dicho camino.
Así, a continuación, se indica el listado de actos u "honores" del Protocolo de Difuntos, ordenados aproximadamente de manera cronológica, que recibe la persona que fallezca siendo un hermano de la Hermandad del Descendimiento del Santísimo Cristo de la Misericordia de Carlet:
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Paño mortuorio y ramo de flores: el paño es un rectángulo de tela adamascada negra con el escudo de la Hermandad y otros bordados en plata que descansa sobre el féretro, a sus pies, tanto en el velatorio como en el funeral, en señal de respeto y agradecimiento por formar parte de la Hermandad. Además, en recuerdo de los hermanos de la Hermandad, se envía una corona de flores.
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Despedida en el funeral: un representante de la Junta de Gobierno leerá una breve proclama de despedida en el momento que determine el sacerdote celebrante. La proclama consta de una primera parte, donde se enumeran todos los honores a los que se tiene derecho por haber fallecido siendo hermano de la Hermandad, y una última, donde se reza el Soneto al Cristo Crucificado
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Libro y velón de difuntos: con la fecha del fallecimiento se causa baja en el Libro de Hermanos y simultáneamente se es inscrito en el Libro de Difuntos. Este último, Libro de Honor de quienes con su testimonio de vida cristiana han engrandecido la Semana Santa de Carlet, ocupará un lugar destacado en todos los Actos Litúrgicos de la Hermandad, permitiendo así continuar al fallecido en la vida diaria de nuestra penitencial. Además, el libro de difuntos será colocado en el altar mayor, junto al velón simbolizando la luz de la vida eterna, en el caso que la misa de funeral se celebre en nuestra sede de la Asunción de Nuestra Señora de Carlet.
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Eucaristías destinadas a los hermanos difuntos: una mención y dedicatoria especial es realizada en favor del difunto en Triduo en Honor al Santísimo Cristo de la Misericordia, Titular de nuestra Hermandad.
DISPOSICIONES FINAL Y DEROGATORIA
Final única: Modificación del Reglamento.
Este Reglamento podrá ser modificado por el Cabildo General, según se recoge en los Artículos 13, apartado 2 y 14 apartado 9
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Vicente Alberola Alcover, en su calidad de Secretario de Hermandad del Descendimiento del Santísimo Cristo de la Misericordia de Carlet CERTIFICA, que el presente Reglamento de Régimen Interno fue aprobado, por unanimidad, por el Cabildo General Ordinario de Hermanos, celebrado el pasado día 06 de Marzo de 2017, lo que consta debidamente anotado y transcrito en el libro de actas de la hermandad.
Lo que se certifica, con el visto bueno del Hermano Mayor y del Consiliario de la Hermandad, en Carlet a 06 de marzo de 2017
Fdo: Vicente Alberola Alcover
Secretario
VºBº
Fdo: Francisco Javier García Escoms
Hermano Mayor
VºBº
Fdo: José Ribes Perea
Párroco de la Asunción de Nuestra Señora de Carlet
Consiliario de la Hermandad del Santísimo Cristo de la Misericordia de Carlet